INSTITUCIONAL
DOCUMENTOS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Y PASANTÍAS
INFORMACIÓN PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES / HOMOLOGACIÓN

INSTITUCIONAL
REGLAMENTO PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
- TÍTULO I: Objeto
- TÍTULO II: La Unidad de las Prácticas Pre-profesionales
- TITULO III: Objetivos
- TÍTULO IV: Los niveles de Práctica Pre-profesional
- TÍTULO V: Los lineamientos generales
Artículo 1. El Instituto Tecnológico Superior Quito Metropolitano estructura el presente reglamento para la realización y evaluación de la práctica pre profesional. Organiza el currículo de formación de acuerdo con el marco legal correspondiente, los requerimientos del contexto local, nacional y las características de la población a la que atiende.
Artículo 2. La Práctica Pre profesional es el eje principal del proceso de formación profesional de los y las estudiantes de las diferentes carreras como requisito indispensable y obligatorio que deben aprobar para graduarse y puedan obtener el título de Tecnólogo en cualquiera de las carreras elegidas. Es la instancia pedagógica en que concluyen teoría y prácticas educativas y comerciales: por tanto, requiere de una organización sistemática y coherente con la pertinencia de las carreras.
Artículo 3. El sistema de Práctica Pre profesional de las carreras ofertadas, describe 6 niveles a partir del cuarto semestre, cada uno de los cuales se orienta a investigar experiencias formativas en relación con las asignaturas de las mallas curriculares y las diferentes modalidades, en programas educativos formales y en servicios entregados a la comunidad por instituciones del Estado, particulares, municipales y fisco misionales. Los lineamientos, que rigen el presente reglamento, han sido construidos a partir del Reglamento del Régimen Académico vigente desde el 21 de noviembre del 2013 y sus reformas mediante RPC-SO-45 No. 535-2014, en su Capítulo III, Artículos desde el 89 al 95 y literales respectivos, describen el desarrollo de la práctica pre profesional, que es parte del proceso de formación profesional de toda carrera de Educación Superior.
Artículo 4. El ITSQMET Define su estructura orgánica del sistema de practica pre profesional de la siguiente manera:
Artículo 5. Objetivo general.- Desarrollar la práctica pre profesional, mediante un proceso dual donde confluyan teoría y práctica educativas, que permita evidenciar los resultados de aprendizaje del perfil de egreso de los y las estudiantes de las carreras ofertadas para potenciar una formación holística de profesionales tecnólogos que responden a las necesidades de la comunidad.
Artículo 6. Objetivos específicos:
a) Valorar y empoderar el rol del tecnólogo como líder que transciende en el accionar con ética profesional y que actúa de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas vigentes.
b) Fortalecer el proceso de formación profesional de los Tecnólogos mediante la planificación, ejecución y evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje de las carreras de administración e Informática.
c) Fundamentar la práctica pre profesional en el conocimiento teórico integrado y sistematizado de los diferentes periodos académicos del proceso de formación profesional.
Artículo 7. Los estudiantes de los dos niveles deberán integrarse a la gestión institucional en el contexto de la práctica pre profesional con actitud participativa, reflexiva y crítica en los diferentes ámbitos educativos, sociales, económicos y culturales del país, hecho que se llevará a cabo en dos niveles:
V NIVEL: PRÁCTICA TEÓRICAS
VI NIVEL: DESEMPEÑO PRE-PROFESIONAL
Artículo 8. Las funciones del responsable de prácticas pre profesionales son:
a) Designar al Coordinador General de Práctica Pre Profesional.
b) Designar a los coordinadores de la práctica pre profesional de cada una de las carreras.
c) Elaborar un distributivo de seguimiento y apoyo de acuerdo al cronograma de la práctica de coordinadores docentes para cada periodo de práctica pre profesional.
d) Gestionar y firmar convenios con instituciones de carácter público, municipal, privado que faciliten la realización de la práctica pre profesionales.
e) Legislar las credenciales para las instituciones que colaboran con la Práctica Pre Profesional de la carrera.
f) Legalizar los documentos inherentes al proceso de práctica pre profesional.
g) Representar legalmente a la institución y al desarrollo de la practica pre profesional.
Artículo 9. Las funciones de los coordinadores de prácticas pre profesionales por carreras son:
a) Participar en la elaboración de la planificación estratégica.
b) Gestionar los convenios con las instituciones afines a las carreras del Instituto para la práctica.
c) Seleccionar y distribuir las instituciones específicas de acuerdo con las características y requerimiento de las carreras.
d) Elaborar, validar, socializar y evaluar los documentos inherentes al proceso de práctica pre profesional.
e) Dar cumplimiento, seguimiento y apoyo de acuerdo al cronograma de la práctica de coordinadores docentes, para cada periodo de práctica pre profesional.
f) Asesorar permanentemente a los involucrados en el proceso de práctica pre profesional.
g) Coordinar académicamente la planificación, ejecución y evaluación del proceso de práctica pre profesional.
h) Presidir las reuniones semanales con los tutores académicos.
i) Informar al consejo de carrera la planificación, ejecución y evaluación del proceso de práctica pre profesional.
Artículo 10. Las funciones de los tutores académicos y docentes orientadores son:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de trabajo de la comisión.
b) Coordinar la práctica pre profesional con las autoridades, representantes de las instituciones de práctica.
c) Elaborar el distributivo de los estudiantes de su responsabilidad.
d) Justificar a los estudiantes por inasistencia por calamidad domestica comprobada con el respectivo certificado.
e) Determinar el mecanismo de recuperación en caso de inasistencia justificada.
f) Realizar el acompañamiento de la práctica pre profesional.
g) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de práctica pre profesional.
h) Coordinar y socializar con los estudiantes, la elaboración de las guías e instrumentos de evaluación de la práctica pre profesional.
i) Visitar las instituciones donde los estudiantes están realizando las prácticas, para apoyar en la formación integral del futuro tecnólogo y hacer seguimiento de la práctica para dar cumplimiento al cronograma.
j) Coordinar las acciones docentes entre la carrera y las instituciones receptoras.
k) Entregar puntualmente los resultados de la evaluación e informes a la coordinación de la práctica.
l) Asumir los compromisos establecidos en los convenios inter institucionales.
m) Evaluar oportunamente el desempeño de los estudiantes practicantes a su cargo utilizando los instrumentos respectivos.
n) Elaborar el informe final del periodo de práctica pre profesional, asistencia y desempeño adjuntando los instrumentos y registros.
Artículo 11. Las funciones de las instituciones públicas y privadas receptoras para prácticas pre profesionales son:
a) Formar parte de la práctica pre profesional como institución seleccionada e integrada al sistema a partir de los convenios interinstitucionales.
b) Apoyar la consolidación del proceso de formación personal y profesional de los y las estudiantes.
c) Comprometerse con el proceso de prácticas pres profesionales facilitando situaciones, espacios y tiempo pertinentes para su desarrollo.
d) Respetar la jornada semanal asignada a la práctica pre profesional de los estudiantes de las carreras tecnológicas, con el cumplimiento de actividades planificadas.
Artículo 12. Las funciones de los estudiantes practicantes son:
a) Son los y las estudiantes matriculados en cada uno de los semestres correspondientes a los niveles de práctica pre profesional y aprobado el semestre anterior al de la práctica estipulado en el Reglamento.
b) Realizar la práctica pre profesional en las instituciones asignadas por la carrera.
c) La práctica pre profesional se iniciará de acuerdo con el cronograma establecido por la comisión de práctica pre profesional de cada carrera.
d) Cumplir la jornada de práctica con un mínimo de 200 horas en el quinto semestre y 200 en el sexto semestre.
e) Asistir puntualmente a la institución receptora, en cumplimiento con el horario asignado.
f) Considerar al atraso como una falta (una hora)
g) No se justificará la inasistencia a la práctica pre profesional, excepto por calamidad domestica debidamente comprobada o por maternidad.
h) Únicamente si es justificada la inasistencia, esta podrá ser recuperada.
i) La o el estudiante que no justifique su inasistencia, tendrá que repetir la práctica.
j) Utilizar en forma eficiente, eficaz y efectiva los materiales y/o instrumentos designados para el cumplimiento de la práctica pre profesional.
k) Participar en todas las actividades planificadas por la Institución receptora.
l) Desarrollar y presentar los informes de práctica pre profesional, en forma quincenal.
m) Asistir a la Institución de práctica pre profesional, portando el chaleco, instintivo institucional, como parte de su identidad.
n) Interactuar positivamente con los miembros de la Institución donde realiza la práctica.
o) Preservar la imagen institucional mediante practica sociales y éticas.
p) Los estudiantes que trabajan en instituciones afines con su carrera y especialidad podrán validar su práctica pre profesional, siempre que corresponda al nivel de práctica pre profesional y la carrera.
Artículo 13. Para validar la práctica pre profesional de un estudiante que trabaja en una institución afín a su carrera, debe cumplir con requisitos, presentando la siguiente documentación:
a) Convenio interinstitucional de prácticas pre profesionales con las respectivas firmas de autorización
b) Certificado de la Dirección de Talento Humano, donde se especifique el año de trabajo, jornada que labora, y funciones que cumple.
c) En caso de comprobarse que los requisitos no son auténticos, automáticamente queda anulado el nivel de práctica pre profesional.
d) Se aplicaran estrategias de evaluación, monitoreo y seguimiento específicas para estos casos.
Artículo 14. El sistema de evaluación de prácticas pre profesionales se establece de la siguiente manera:
a) Evaluar con el Coordinador de la Carrera en ejecución del Sistema de Practica Pre profesional.
b) Evaluar la práctica pre profesional en cada periodo académico de acuerdo con los siguientes componentes: planificación, evaluación del docente tutor, autoevaluación del estudiante. (formato especifico).
c) Evaluar el cumplimiento del convenio por parte de las instituciones de práctica pre profesional.
d) Evaluar el desempeño de los coordinadores.
e) Orientar permanentemente de manera integral el proceso de la práctica pre profesional.
Artículo 15. Las guías e instrumentos de las prácticas pre profesional, detallado en los anexos 1, 2, y 3 de este documento tendrán el objeto de:
a) Certificar el desarrollo de la práctica pre profesional.
b) Evaluar la ejecución de los instrumentos de práctica pre profesional.
c) Registrar la asistencia de cada jornada de practica pre profesional, mediante la firma de los practicantes (hora entrada- salida).
d) Legalizar los instrumentos con la firma del docente tutor, directivo/jefe inmediato y sello de la institución.
e) Entregar los instrumentos de manera oportuna al tutor académico.