ÉTICA Y TRASPARENCIA

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El Código de Ética busca consensos, reflexión y decisión para la convivencia en un ambiente de respeto, sano, armónico y de paz.

INSTITUCIONAL

ÉTICA PARA EL ITSQMET

El Instituto Tecnológico Superior Quito Metropolitano, busca fomentar la práctica de los valores y principios éticos básicos a nivel de toda la comunidad educativa: autoridades, profesores, estudiantes y personal administrativo y de servicios con el fin de llevar una convivencia armónica enmarcada en el respeto, la honestidad y en apego a sus derechos.

Ubicados en un barrio pequeño y cerrado donde sus moradores nos identifican como miembros de esta comunidad, por lo que es imperioso constituir al Instituto en un referente de tal manera que la sana convivencia de la comunidad educativa se practique no solo internamente sino se extienda al entorno inmediato.

INSTITUCIONAL

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ITSQMET

Misión
Formar profesionales tecnólogos con excelencia educativa, de manera inclusiva e igualdad de oportunidades, con alto nivel humanístico, académico, técnico, científico y cultural; críticos, competitivos, creativos con formación de valores y que respondan a las necesidades de la sociedad. La misión institucional contempla la diversidad étnica, cultural, económica, responsabilidad social y compromiso ciudadano.

Visión
En los próximos cinco años ser una Institución de Educación Superior acreditada comprometida con el desarrollo social, con infraestructura funcional, aulas y laboratorios equipados para todas las especializaciones, con personal directivo y docente capacitado y comprometido con la institución, con la comunidad educativa, su entorno y con el desarrollo integral del país.

Artículo 1.- Objeto. – El presente Código de Ética tiene por objeto establecer un conjunto de normas, principios y valores éticos que guíen y orienten el comportamiento y la conducta de las autoridades, profesores, estudiantes y personal administrativo y de servicio.

Artículo 2.- Ámbito. – El presente Código de Ética es de aplicación obligatoria para autoridades, profesores, estudiantes y personal administrativo y de servicios que conforman el Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano. Los principios básicos de comportamiento establecidos en este código deben ser observados permanentemente por toda la comunidad educativa, quienes adoptarán de manera responsable en su conducta dentro y fuera de la institución educativa estos valores y normas.

Artículo 3.- Principios. – Los miembros de la comunidad educativa: autoridades, profesores, estudiantes y personal administrativo y de servicios desempeñarán sus facultades, competencias, funciones y atribuciones sobre la base de los principios que rigen el Sistema de Educación Superior señalados en la Ley Orgánica de Educación Superior (modificación 2018), toda vez que van de la mano con los objetivos y fines institucionales.

El Instituto velará por el cumplimiento de los siguientes principios:

  • Cogobierno.
  • Igualdad de oportunidades.
  • Autonomía responsable.
  • Calidad.
  • Pertinencia.
  • Integralidad.
  • Autodeterminación.
  • Libertad de cátedra.
  • Responsabilidad.

Artículo 4.- Valores. El Instituto funcionará bajo criterios de respeto, tolerancia, honestidad, solidaridad, puntualidad, honradez y pulcritud.

Artículo 5.- Comité de Ética. – El Comité de Ética es el encargado de asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los colaboradores del Instituto, a fin de que dichas actuaciones se encuentren contenidas en los principios y valores éticos, que permitan otorgar un adecuado servicio, así como, salvaguardar la buena marcha e imagen institucional y vigilar la correcta aplicación de las disposiciones del presente código.

Artículo 6.- Conformación del Comité de Ética. – El Comité de Ética estará conformado por:
a) El Vicerrector del Instituto o su delegado, quien será el presidente del comité;
b) El Coordinador de Talento Humano ó el Coordinador de la Unidad de Orientación, bienestar y seguimiento estudiantil o sus correspondientes delegados, cuando los asuntos por tratarse involucren a los colaboradores o a los estudiantes de la Institución, respectivamente. Este miembro será el Secretario del comité;
c) El Coordinador Académico o su delegado;
d) El Coordinador Administrativo-Financiero o su delegado, y;
e) Un docente con trayectoria profesional y reconocido comportamiento moral y ético, cuando los asuntos por tratarse involucren a los estudiantes de la Institución.
Todos los integrantes del Comité de Ética tienen derecho a voz y voto para la toma de decisiones.

Artículo 7.- Requisitos de los miembros del Comité de Ética. – Para ser miembros del Comité de Ética se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado de manera formal a la institución a través de cualquier modalidad de contratación.
b) No haber incurrido en faltas al Código de Ética y demás normativa interna institucional y no haber sido sancionado por tales acciones durante los dos años anteriores a la conformación del Comité.
c) No estar inmerso en situaciones que presenten conflicto con los intereses institucionales.

Artículo 8.- Atribuciones y responsabilidades del Comité de Ética. – Son atribuciones y responsabilidades del Comité de Ética, las siguientes:
a) Implementar y difundir el Código de Ética entre todos los miembros de la comunidad educativa;
b) Reconocer e incitar conductas éticas positivas;
c) Velar por la reserva de los casos;
d) En casos requeridos, propender espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética;
e) Sugerir la asesoría interna o externa para complementar las necesidades en los casos que establezca el comité.
f) Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética.
g) Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética.

Artículo 19.- De las Autoridades. – Son obligaciones de las autoridades del Instituto inherentes al Código de Ética, las siguientes:
a) Socializar el Código de Ética a toda la Comunidad Educativa;
b) Desarrollar su accionar conforme las obligaciones y deberes establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto institucional, el Reglamento interno de trabajo, el presente Código de Ética y demás normativa conexa vigente;
c) Velar por el fiel cumplimiento de la filosofía institucional, principios, valores, fines y objetivos del Instituto y del presente Código de Ética.

Artículo 20.- De los profesores. – Son obligaciones de los profesores inherentes al Código de Ética, las siguientes:

a) Coadyuvar a la formación integral de los estudiantes como profesionales íntegros y honestos, implantando el uso de metodologías de enseñanza, herramientas y
mecanismos que ayuden a prevenir y corregir las prácticas académicas deshonestas de manera continua y permanente;

b) Mantener un ambiente de convivencia apropiado dentro de los espacios académicos y administrativos, procurando soluciones alternativas a los eventuales
conflictos e informando a las autoridades superiores para que se siga el procedimiento correspondiente;

Artículo. 21.- De los estudiantes. – Son obligaciones de los estudiantes inherentes al
Código de Ética, las siguientes:

a) Participar en las actividades académicas de formación, investigación y vinculación, en el marco del respeto a lo establecido en el presente Código.

b) Orientar su formación profesional de manera integral en búsqueda de la excelencia académica y responsabilidad social;

Artículo 25.- Prohibiciones. – Se prohíben aquellas conductas que atentan a los principios y valores establecidos en este código.
Se consideran conductas inaceptables o prohibidas entre otras, las siguientes:
a) Utilizar los espacios institucionales y de la comunidad inmediata, en contra de la finalidad para la que han sido destinados;
b) Incumplir las disposiciones dadas por la autoridad respecto a las políticas de uso de los espacios físicos, recursos y herramientas para el cumplimiento de las funciones asignadas;
c) Utilizar su posición dentro de la institución para la obtención de cargos, cupos, títulos, becas, descuentos no autorizados, información, documentos y otros en beneficio propio o de personas relacionadas, sin la debida justificación o autorización, omitiendo los procesos establecidos;
d) Vulnerar las medidas de seguridad físicas o electrónicas establecidas sobre la información generada en el Instituto;

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