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BIENESTAR ESTUDIANTIL

Bienestar Estudiantil

UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | ITSQMET

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Que, de conformidad, con la Constitución de la República vigente y la nueva Ley Orgánica de Educación Superior LOES el sistema de educación superior en el Ecuador se integra por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
El Instituto Tecnológico Quito Metropolitano es una institución de Educación Superior abre las puertas a los estudiantes en el año 2000, previa su creación como Instituto Superior, mediante resolución Ministerial No.122 de fecha 22 de agosto de 2003, otorgada con el Ministerio de Educación y Cultura, el mismo que el 8 de septiembre de 1999 con Resolución No 1968 lo eleva a categoría de Instituto Tecnológico Superior. Luego de la expedición de la ley de Educación Superior de mayo de 2000 pasó a formar parte de Conesup, con registro institucional No 17-088, en la actualidad forma parte de Sistema Nacional de Educación reconocido por el CES.
El ITSQMET comprende a la Unidad de Bienestar Estudiantil como un ente que brinda seguimiento académico, personalizado y de información sobre becas, ayuda económica, información de las carreras ofertadas, orientación vocacional y profesional a todos los estudiantes que pertenecen a la Institución.

Artículo 1. Misión. 
La Unidad de Bienestar Estudiantil promueve el bienestar estudiantil mediante la política de inclusión respetando la diversidad existente entre los estudiantes con la finalidad de formar profesionales de élite que se destaquen en todos los ámbitos: investigativos, humanistas y socio culturales.

Artículo 2. Visión.
La Unidad de Bienestar Estudiantil brindará el apoyo necesario para el crecimiento institucional ejecutando programas que promuevan el desarrollo integral de los y las estudiantes mediante planes de acción y prevención al mismo tiempo se enfocará en la ayuda psicológica, psicopedagógica para quien lo necesite.

Artículo 3. El Instituto Tecnológico Quito Metropolitano prioriza el bienestar de la comunidad estudiantil a través de programas de intervención, prevención y ejecución de proyectos para el desarrollo integral de los y las estudiantes.

Artículo 4. Se proveerá la orientación vocacional y profesional para los estudiantes que lo requieran mediante estrategias que busquen apoyar a los estudiantes durante este proceso.

Artículo 5. La Unidad de Bienestar Estudiantil facilitará la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas a favor de los estudiantes del ITSQMET, ayudando a la convivencia inclusiva, saludable y bienestar integral mediante un previo estudio y análisis.

Artículo 6. La Unidad de Bienestar Estudiantil promoverá campañas de difusión en valores éticos, conducta y respeto a los derechos, con la finalidad de orientar y guiar a los estudiantes siendo mediadores para fortalecer la armonía y la buena convivencia.

Artículo 7. Objeto.- El presente reglamento se pone en consideración con el cumplimiento obligatorio para la adecuada gestión de las actividades de la Unidad de Bienestar Estudiantil.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.- El presente reglamento regulará los procesos de la Unidad de Bienestar Estudiantil con la intención de realizar una mejora continua en beneficio de la comunidad educativa, las disposiciones de este reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las instancias administrativas, académicas y de las/os estudiantes que conforman el ITSQMET.

Artículo 9. La Unidad de Bienestar Estudiantil es una instancia de apoyo, de conformidad al art 86 de Ley Orgánica de Educación Superior.

Unidad de bienestar estudiantil. – Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos. La Unidad de Bienestar Estudiantil de cada institución formulará e implementará políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes legales, la denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la Ley.

Artículo 10. Las actividades de Bienestar Estudiantil están a cargo de la Coordinación Administrativa Financiera, que en conjunto con el responsable de la unidad será la encargada de promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas con la finalidad de precautelar el bienestar y mejora de los y las estudiantes que a su vez está compuesta por:

  1. Un/a responsable de la Unidad de Bienestar Estudiantil
  2. Personal docente especializado en el área.

Artículo 11. La responsabilidad de la Unidad de Bienestar Estudiantil, está dirigida por un profesional designado por el Rector, quién ejercerá sus funciones a tiempo completo y será libre de remoción, deberá tener un título de tercer nivel y de preferencia un título de cuarto nivel en psicología, ciencias sociales.

De las funciones
Artículo 12. La Unidad de Bienestar Estudiantil tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Brindar el bienestar y acompañamiento psicológico y académico a toda la comunidad integrante del ITSQMET.
  2. Velar por la buena convivencia promoviendo un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de los/as estudiantes, correcta utilización de los servicios brindados y ofertados a la comunidad Institucional, con la finalidad de llegar a la excelencia.
  3. Promulgar la integración multiétnica y multicultural que se encuentra presente en la comunidad, respetando ideologías, religión, orientación sexual, etnia y cultura en base a valores de respeto, crecimiento, apoyo y ayuda.
  4. Promover un ambiente basado en el respeto e inclusión, así como ayuda y seguimiento tanto psicológico y psicopedagógico.
  5. Construir un ambiente libre de todos los tipos de acoso y violencia dentro y fuera del Instituto.
  6. Ejecutar la ayuda de diferentes tipos de becas como: excelencia académica, discapacidad, Senescyt, proyectos institucionales y grupos vulnerables e históricamente vulnerados.
  7. Dar seguimiento a los y las estudiantes que presenten dificultades académicas, y/o requieran ayuda psicológica.
  8. Realizar el seguimiento pertinente en el proceso de admisión de los estudiantes, con el acompañamiento necesario.
  9. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones impuestas por las autoridades. Por parte de los estudiantes del ITSQMET.
  10. Presentar informes y actas de reunión de lo realizado por la Unidad de Bienestar Estudiantil.
  11. Ejecutar programas de mejora, conocimiento y acción social para los y las estudiantes.
  12. Implementar programas, protocolos para la protección y prevención de víctimas de delitos sexuales, prevención del uso de alcohol y drogas.
  13. Llevar la información actualizada de las personas que se encuentran con beca dentro de la Institución.

Artículo 13. Del responsable del Unidad de Bienestar Estudiantil:

  1. Elaborar un plan operativo anual conforme a las disposiciones de las autoridades.
  2. Atender a los beneficiarios de becas y ayudas económicas.
  3. Convocar y presidir reuniones de la Unidad de Bienestar Estudiantil.
  4. Elaborar políticas, programas que beneficien a estudiantes del ITSQMET.
  5. Presentar informes sobre las actividades realizadas por parte de la Unidad de Bienestar Estudiantil.
  6. Llevar un registro actualizado de los estudiantes que requieran ayuda psicológica y psicopedagógica.

Artículo 14. De la orientación vocacional.-  Tiene como objetivo orientar a las y los estudiantes de la comunidad educativa para que opten por acciones educativas idóneas en base a sus aptitudes, proyectos personales, interés, por las carreras ofertadas por el Instituto y a la demanda laboral existente.

Artículo 15. De la atención psicopedagógica. – Cumpliendo con las necesidades de la comunidad académica, existirá un protocolo que asesoría y seguimiento a estudiantes con necesidades educativas especiales, NEE.

Artículo 13. De la atención psicológica. –  Con el fin de precautelar y salvaguardar la integridad emocional de los estudiantes del ITSQMET se garantizará la atención y acompañamiento necesario por parte de un profesional a cargo del área que cumpla con un perfil acorde.

PRIMERA.-  El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación en el Consejo Académico Superior.
SEGUNDA.-  Socialización y difusión del presente reglamento y de la existencia de la Unidad de Bienestar Estudiantil.

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