INSTITUCIONAL
CONVOCATORIA DOCENTE
Considerando: Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización desempeño y méritos académicos ”.
Que, el artículo 155 de la LOES dispone, “Los profesores del sistemas de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico”. Que, el artículo 75 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior dispone, “La evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las IES públicas y particulares. La evaluación integral de desempeño abarca actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica”.
Que, el artículo 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior dispone, “Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior”. El Honorable Consejo Académico Superior del Instituto Tecnológico Superior Quito Metropolitano resuelve expedir el presente:
- Docentes Especializados.
- Educación de Calidad.
- Evaluaciones Constantes
INGRESA AL SISTEMA ACADÉMICO
INSTITUCIONAL
REGLAMENTO DOCENTES
- Objetivos
- Procedimiento de Evaluación
- Aseguramiento Tecnológico
- Resultados de la Evaluación
- Instrumentos de Evaluación
Artículo 1. El Instituto Tecnológico Superior Quito Metropolitano es una institución de educación superior, que tiene como objetivo la formación de profesionales de nivel tecnológico con capacidad de producción y liderazgo. La excelencia académica, técnica y científica del INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “QUITO-METROPOLITANO” se fundamenta en el alto nivel académico y profesional de su PERSONAL DOCENTE, en tal virtud es una obligación institucional el garantizar un elevado nivel de rigurosidad en el proceso evaluación integral docente.
Artículo 2. La evaluación integral docente es la herramienta fundamental para garantizar que el personal académico cumpla con las exigencias, funciones, procedimientos y actividades encomendadas por el ITSQMET, que será aplicada a todo el personal incluyendo profesores titulares, no titulares, contratados y honorarios; que conforman el prestigioso cuerpo colegiado del ITSQMET.
Artículo 3. Con el propósito de certificar la transparencia, veracidad, equidad y justicia del proceso integral de evaluación docente, el Honorable Consejo Académico del ITSQMET procede a crear la Unidad de Evaluación Docente que se conformará de la siguiente manera: Líder de la unidad y 5 Vocales principales.
Artículo 4. Rectorado dispondrá la conformación de la Unidad de Evaluación Docente, mediante la adhesión de personal académico titular y no titular propio de la institución.
Artículo 5. Son objetivos de la Unidad de Evaluación Docente:
a) Elaborar semestralmente el proceso de evaluación integral docente, dirigido a todo el personal académico de la institución.
b) Procesar los resultados de todos los componentes de la evaluación docente en un solo documento final por cada docente evaluado.
c) Acompañar a rectorado, vicerrectorado, coordinación académica y coordinación de carreras durante la entregada y socialización de resultados a los docentes evaluados.
d) Participar dentro de las estrategias y compromisos generados, posteriormente a la entrega final de resultados a los docentes.
e) Elaborar un informe general sobre el desarrollo del proceso de evaluación integral docente.
Artículo 6.. Acorde a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, “Los componentes de la evaluación docente serán:
a) Autoevaluación.- Es la evaluación que el personal académico realiza periódicamente sobre su trabajo y desempeño académico.
b) Coevaluación.- Es la evaluación que realizan pares académico y directivos de la institución de educación superior.
b.1) La coevaluación estará determinada por la participación de dos docentes titulares o no titulares de la carrera asignada y el personal que la coordinación académica en conjunto con la coordinación de cada carrera considere necesario.
c) Heteroevaluación.- Es la evaluación que realizan los estudiantes sobre el proceso de aprendizaje impartido por el personal académico”.
Artículo 7. La ponderación para cada componente de la evaluación docente estará definido de la siguiente manera:
COMPONENTE | DOCENCIA | INVESTIGACIÓN – VINCULACIÓN | GESTIÓN ACADÉMICA |
AUTOEVALUACIÓN | 10% | 10% | 10% |
COEVALUACIÓN | PARES 20% | 50% | 30% |
DIRECTIVOS 30% | 40% | 40% | |
HETEROEVALUACIÓN | 40% | —– | 20% |
Artículo 8. La unidad de evaluación docente, coordinación académica y la coordinación de carrera, podrán agregar parámetros de evaluación correspondientes a las áreas de: actualización profesional, entrenamiento tecnológico, formación académica en curso, publicaciones y producciones técnicas, que de ser el caso, conformarán un componente de evaluación extra con la siguiente ponderación: autoevaluación 20%, heteroevaluación por directivos 60% y por pares 20%.
Artículo 9. La unidad de evaluación docente garantizará, que los resultados serán de dominio público y que por ningún concepto se permitirá la manipulación de los datos obtenidos de la misma.
Artículo 10. La autoevaluación se entenderá como el proceso mediante el cual cada miembro del cuerpo colegiado valora su propio desempeño dentro de los parámetros existentes en el proceso de evaluación.
Artículo 11. La Coevaluación se entenderá como el proceso mediante el cual pares académicos y directivos de la institución ponderarán el desarrollo de las actividades establecidas dentro de los parámetros de evaluación. La coevaluación se la dividirá en: coevaluación por pares, que será realizada por dos miembros del cuerpo colegiado que deberán tener al menos una categoría superior y contar al menos con el mismo nivel de titulación que el evaluado; y coevaluación por directivos que estará a cargo de rectorado, vicerrectorado, coordinación académica y coordinación de carrera.
Artículo 12. La heteroevaluación se entenderá como el proceso mediante el cual los estudiantes pertenecientes al Instituto Tecnológico Superior Quito Metropolitano, valoren, bajo las ponderaciones mencionadas, el desempeño académico, actitudinal y profesional de cada docente asignado dentro de los planes curriculares en las diferentes carreras.
Artículo 13. La unidad de evaluación docente será la encargada de coordinar, en conjunto con el departamento informático de la institución, el levantamiento tecnológico necesario de los formularios, encuestas, ponderaciones, escalas, y parametrizaciones requeridos para el correcto desarrollo del proceso global de evaluación.
Artículo 14. La unidad de evaluación docente asegurará, que el proceso de evaluación docente sea llevado a cabo con el máximo empoderamiento tecnológico, enfatizando que los procesos de levantamiento, reporte, publicación, y socialización de información, en la medida de lo posible, sean llevados a cabo en las plataformas tecnológicas que el Instituto Tecnológico Suprior Quito Metropolitano posee dentro de su infraestructura virtual.
Artículo 15. La Unidad de Evaluación Docente, en concordancia con el artículo 9 de este reglamento, informará y detallará los resultados de la evaluación docente a cada miembro del cuerpo colegiado de la institución, garantizando que el informe desprendido a partir de la tabulación de resultados constará de los siguientes puntos:
- Informe general cuantitativo de la tabulación de resultados obtenidos en los criterios: autoevaluación, heteroevaluación, coevaluación y parámetros especiales de ser el caso.
- Descripción general de los resultados de la heteroevaluación tanto de pares como de personal directivo.
- Comentario general en el desempeño del docente.
- Medidas de mejora y compromiso entre el docente y los miembros de la unidad de evaluación docente, a ser tomados en cuenta dentro de nuevas evaluaciones docentes.
Artículo 16. De presentarse el caso en el que un docente cumpla con:
- Dos resultados consecutivos inferiores al 60% dentro de la evaluación docente integral, o
- Cuatro evaluaciones integrales de desempeño con un valor menor al 60% como resultado global durante su estancia como miembro activo del cuerpo docente perteneciente al ITSQMET.
El Instituto Tecnológico Superior Quito Metropolitano, cesará de sus funciones al personal académico, emitiendo un informe al Departamento de Talento Humano para iniciar el procedimiento pertinente.
Artículo 17. En el Anexo 1 de este reglamento se encontrará el instrumento de evaluación a ser utilizado en las instancias de autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación.
Artículo 18. En caso de que la unidad de evaluación docente, coordinación académica, rectorado o vicerrectorado emitieran posteriores adecuaciones o modificaciones a los instrumentos de evaluación, las mismas serán adjuntadas a los mencionados instrumentos sin perjuicio de modificación o alteración del presente reglamento.
ANEXO 1. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DOCENTE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE AL DOCENTE – CO EVALUACIÓN SUPERIOR
- Utiliza herramientas tecnológicas de manera adecuada y actualiza los contenidos de manera constante.
- Es recursivo en sus clases haciendo uso de herramientas y equipos tecnológicos (Presentaciones, Videos, Foros, Evaluaciones, Talleres Virtuales).
- Las aulas virtuales utilizan los recursos básicos, sobre los cuales fueron capacitados al principio del semestre.
- Muestra compromiso con las labores encomendadas y cronogramas establecidos.
- Publica con puntualidad las notas de los alumnos.
- Registra de forma diaria la asistencia de los alumnos.
- Cumple a cabalidad disposiciones del ITSQMET.
- Trata con respeto y cordialidad a sus alumnos.
- Demuestra la capacidad y actitud de trabajar en equipo, aportando ideas y respetando las de los demás.
- Ha participado en actividades relacionadas con los diferentes procesos de titulación.
- Ha realizado acercamientos con instituciones para promover convenios de actividades de vinculación con la sociedad.
- Presentó al inicio del semestre los syllabus correspondientes actualizados.
- Dispone de la planificación de sus clases actualizada.
- Da a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones.
- Lleva un adecuado registro de asistencia de los estudiantes.
- Dispone de un registro de evaluación y calificación de los estudiantes.
- Es satisfactoria su relación con los estudiantes.
- Demuestra profesionalismo y ética en su gestión.
- Asiste puntualmente y con regularidad al cumplimiento de labores.
- Asiste a las reuniones o capacitaciones programadas.
- Propone actividades de vinculación.
- Refleja comportamientos y actitudes positivas, que motiven al estudiante.
- Se compromete con los estudiantes para lograr el cumplimiento del objetivo de aprendizaje.
- Es puntual en su horario de trabajo.
- Tiene empatia con los estudiantes, escucha con respeto situaciones que puedan presentarse con los alumnos.
- Califica las tareas/evaluaciones de estudiantes hasta 5 días después de la fecha de entrega.
- Es satisfactoria su participación en proyectos de investigación.
- Es satisfactoria su participación en proyectos de vinculación con la comunidad.