TITULACIÓN

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INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN

titulación

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que  “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que  “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;

Que el artículo 4 de la  Ley Orgánica de Educación Superior  señala que  “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que el literal a) del artículo 5 de la Ley de Orgánica de Educación Superior indica  que son derechos de las y los estudiantes  “Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que el artículo 7 del Reglamento de Régimen Académico señala que “…la Formación del Nivel Tecnológico Superior y sus equivalentes propicia la adquisición de habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación de conocimientos teóricos y adaptaciones tecnológicas y técnicas instrumentales, en el desarrollo de operaciones básicas, en la aplicación de técnicas especializadas y ejecución de funciones vinculadas a contextos laborales referidos a oficios específicos de unidades de producción de bienes y servicios”

Que el artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico indica que “… El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional; deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas pre profesionales”;

Que el artículo 22 del Reglamento de Régimen Académico señala que “…Unidad de titulación, es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habildades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión”;
En ejercicio de las competencias, deberes y atribuciones establecidas en el artículo 75 del Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores, y considerando la importancia de contar con normativa interna adecuada que regule el funcionamiento de la Unidad de Titulación, resuelve expedir el siguiente:

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el proceso de titulación de los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano (ITSQMET), así como el funcionamiento de la Unidad de Titulación, en apego a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los procesos de titulación que se desarrollen en las carreras del Instituto Tecnológico y aplicable para todos aquellos estudiantes que se encuentren en condición de egresados no graduados y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Reglamento de Régimen Académico.

Artículo 3.- Finalidad de la titulación.- La titulación tiene como finalidad la validación de competencias adquiridas en la formación profesional con base al perfil de egreso de cada carrera para la resolución de problemas en contextos laborales o para el desarrollo de emprendimientos de innovación social y tecnológica. Conforme lo establece el Reglamento de Régimen Académico la Unidad de Titulación debe ofertar al menos dos alternativas a los estudiantes, para el desarrollo de proceso de titulación, que permita validar los aprendizajes y habilidades adquiridos en su formación.

Artículo 4.- De la Unidad de Titulación.- La Unidad de Titulación es la unidad curricular que permite la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos por los estudiantes en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión, en el ITSQMET la validación de los conocimientos adquiridos se concretizan en:

a) El desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación, implementación, estudios de factibilidad o
b) La preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo.
Los trabajos de titulación deben consistir en una propuesta innovadora, creativa y crítica, demostrando el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación profesional; el resultado de la evaluación de un estudiante será registrado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en la malla curricular de la carrera, incluidas la unidad de titulación, prácticas pre profesionales y vinculación con la comunidad.

Artículo 5.- De los objetivos de Unidad de Titulación.- Son objetivos de la Unidad de Titulación:

a) Garantizar la preparación de las modalidades de titulación guardando correspondencia con los conocimientos adquiridos en la carrera dentro de los plazos establecidos por las leyes de Educación Superior; y,
b) Validar académicamente los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por los estudiantes del ITSQMET para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de su profesión mediante el desarrollo de un trabajo de titulación o la aprobación de un examen de grado de carácter complexivo.

Artículo 6.- De la conformación de la Unidad de Titulación.- La determinación, regulación y ejecución de los procesos administrativos académicos de la Unidad de Titulación se realizará a través de las siguientes instancias:

a) Coordinación de titulación
b) Comisiones de carrera

Artículo 7.- La Unidad de Titulación: el departamento de Titulación estará integrada por:

  • El Coordinador Académico;
  • Los Coordinadores de carrera; y,
  • El Coordinador de titulación.

Artículo 8.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Unidad de Titulación:

a) Proponer al Órgano Colegiado Superior, políticas y acciones para fortalecer el proceso de titulación;
b) Planificar, organizar y coordinar la aplicación de las distintas modalidades de titulación.
c) Analizar y aprobar el cronograma de actividades de titulación presentado por el Coordinador de Titulación;
d) Establecer indicadores para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Titulación del Instituto;
e) Determinar los núcleos del conocimiento teórico, metodológico y técnico-instrumental, básicos en el perfil de egreso;
f) Determinar los criterios de evaluación y seguimientos a los procesos de evaluación;
g) Verificar los procesos establecidos para los trabajos de titulación y del examen complexivo;
h) Conocer los informes de seguimiento sobre los procesos de titulación de las comisiones de cada carrera para informar a la coordinación académica sobre el avance de los mismos de manera trimestral; y,
i) Las demás que le asigne las autoridades del Instituto

Artículo 9.- De las comisiones. – Las comisiones junto al Coordinador de Titulación son los encargados de aplicar el presente Reglamento y las resoluciones que emita la Unidad de Titulación.

Los responsables de titulación por cada carrera deberán ser docentes a tiempo completo.

Artículo 10.- Responsabilidades de las comisiones de carreras y del Coordinador de Titulación.- Las comisiones de cada carrera y el Coordinador de Titulación tendrán las siguientes responsabilidades conjuntas:

a) Elaborar y socializar el cronograma de actividades de titulación semestral;
b) Coordinar, preparar y socializar el seminario de titulación;
c) Elaborar y publicar anuncios a través de los canales oficiales del Instituto, para estudiantes y egresados, sobre los aspectos legales a cumplir para iniciar y culminar el proceso de titulación;
d) Estudiar los temas de titulación presentados por los estudiantes y egresados para su revisión y aprobación;
e) Comunicar a los estudiantes y egresados, la aceptación o no aceptación del ingreso al proceso de Titulación;
f) Designar tutores de trabajos de titulación;
g) Designar tribunales evaluadores de las distintas modalidades y opciones de titulación;
h) Evaluar el desempeño docente en el proceso de titulación;
i) Coordinar la notificación de fecha y hora para las defensas de trabajos de titulación; y,
j) Las demás que le asigné la unidad de Titulación.

Artículo 13.- Modalidades de titulación.- Es el resultado investigativo, académico y artístico, según sea el perfil y los objetivos de la carrera y programas en el cual el estudiante el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional que puede ser un examen complexivo o trabajo de titulación.

Artículo 14.- Trabajo de titulación.- El trabajo de titulación consiste en una propuesta innovadora que contienen como mínimo, una investigación descriptiva, exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta.

Para garantizar su rigor académico, los proyectos de titulación deben guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación coherente con las convenciones del campo de conocimiento sustentado en su perfil de salida.

El estudiante de las carreras: Administración de Empresas con menciones en Contabilidad y Auditoría, Recursos Humanos y Mercadotecnia, así como también de las carreras de Administración de Centros Infantiles y de la carrera de Informática con mención en Redes y Telecomunicaciones podrá realizar cualquiera de las siguientes formas de trabajo de titulación:

a) Proyecto de investigación y desarrollo
Es un proyecto que pretende encontrar resultados que den respuesta a un problema que el estudiante investigador se ha planteado, esta opción puede hacer uso de cualquiera de los métodos y tipos de investigación existentes, que apliquen al tema motivo de la propuesta.

b) Proyectos técnicos
Es el conjunto de planos, esquemas, y textos explicativos, utilizados para definir las condiciones de una obra, fabricación, montaje, instalación o máquina. El objetivo del proyecto es estudiar e investigar si es o no posible de realizar la tarea propuesta, tanto desde el punto de vista técnico, funcional o normativo.

c) Propuesta tecnológica
Esta opción de trabajo de titulación consiste en el diseño de una innovación tecnológica acorde a un proceso de carácter productivo, educativo relacionado con las áreas de formación de la carrera.

d) Proyectos de factibilidad
Es conjunto de actividades dirigidas a comenzar un nuevo negocio que aporte a las necesidades de la sociedad, nacen desde cero, se invierten en una serie de recursos con unos plazos estimados y que su objetivo final es obtener un rendimiento económico en un plazo determinado.

Artículo 15.- Examen de titulación de carácter complexivo.- El examen complexivo es un examen teórico – práctico que debe guardar correspondencia con los resultados de aprendizaje definidos en el perfil de egreso de los estudiantes. La finalidad del examen es la demostración de las capacidades para resolver problemas, haciendo uso creativo y crítico del conocimiento, por tanto, el examen no debe convertirse en una medición del nivel de memorización del estudiante.

Artículo 16.- Del desarrollo de los trabajos de titulación.- Los trabajos de titulación podrán desarrollarse de manera individual o en grupos de dos estudiantes de una misma carrera o  hasta de tres estudiantes de distintas carreras. En todos los casos estos trabajos serán evaluados individualmente.

Artículo 17.- Del tiempo para el desarrollo del trabajo de titulación.- Para el desarrollo del trabajo de titulación se dispondrá de un tiempo de cuatro meses a partir de la aprobación del tema con dos meses de prórroga, en caso de que los estudiantes egresados no lo pudiesen terminar. Para los estudiantes que se encuentren cursando el último nivel de estudio, podrán hacer el desarrollo del tema de la tesis a partir de dicho nivel, siempre y cuando tengan aprobado más del 80% de asignaturas de acuerdo a su malla curricular.

Artículo 18.- Del proceso de titulación.- La titulación a través de trabajos deberá cumplir con el siguiente proceso:

  1. Aprobación del tema;
  2. Designación de tutor;
  3. Aprobación del plan de trabajo de titulación;
  4. Elaboración y desarrollo del trabajo de titulación;
  5. Revisión de correspondencia o correlación de texto;
  6. Aprobación del trabajo de titulación por parte del tutor asignado;
  7. Revisión y aprobación del trabajo de titulación por parte del lector asignado;
  8. Resignación de tribunal calificador; y
  9. Defensa pública del trabajo de titulación

Artículo 19.- Revisión y aprobación del tema de investigación.- La revisión y aprobación del tema de investigación, planteado por el estudiante, lo realizará el coordinador de carrera conjuntamente con el coordinador de la unidad de Titulación, quienes deberán emitir un informe favorable dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de entrega de dicho tema.

Artículo 20.- Del plan del trabajo de titulación.- El Plan del Proyecto  será elaborado por los estudiantes durante un seminario, impartido por un(a) docente especializado(a) en metodología de la investigación científica, el cual será aprobado por el tutor, en el formato establecido para el efecto. Una vez aprobado el tema, el estudiante deberá entregar el plan de su trabajo de titulación conforme el cronograma que apruebe la Coordinación Académica.

Artículo 21.- Estructura básica del plan o perfil de los trabajos de titulación.-  Los trabajos de titulación deben cumplir con los siguientes componentes:

  1. Formulación del problema, que orienta al proceso de investigacion en forma de interrogante, afirmación necesidad.
  2. Objetivos que definen la finalidad de la propuesta;
  3. Fundamentación teórica; que integra el diagnóstico de la experiencia del investigador
  4. Metodología del proceso de investigación, definiendo los modos de recolección, procesamiento e interpretación de los datos obtenidos durante la investigacion.
  5. Conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones.
  6. Cronograma de actividades, recursos a utilizarse y bibliografía o referencias bibliográficas.

Artículo 22.- Criterios de evaluación del Plan de Titulación.- El tutor para evaluar el Plan de Titulación, deberá considerar que la investigación contenga una propuesta innovadora, de tipo descriptiva y diagnóstica con base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta, bajo los lineamientos de las normas APA séptima edición.

Artículo 23.- De la designación de tutor.- Una vez aprobado el tema de titulación,  el responsable de titulación, conjuntamente con el coordinador de la carrera designará de manera inmediata un tutor, considerando que sea un docente del área académica relacionada con la temática a desarrollarse.
En caso de que el tutor no cumpla con su responsabilidad académica dentro de los plazos correspondientes, el responsable de cada carrera deberá reemplazarlo de manera inmediata.
Un tutor podrá tener hasta cinco trabajos de titulación a su cargo por lo que se deberá considerar al menos 1 hora de tutoría semanal en su distributivo.

Artículo 24.- De las responsabilidades del tutor.- El tutor de un trabajo de titulación deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

a) Orientar el desarrollo del plan del proyecto de titulación y aprobarlo;
b) Supervisar y orientar el trabajo realizado por el estudiante designado para ampliar y complementar explicaciones referentes a procesos teóricos, metodológicos técnicos y prácticos en términos de elaboración de las narrativas y etapas de diseño, recolección de información, procesamiento, sistematización, planteamiento de estrategias para la solución de problemas y conclusiones;
c) Presentar en forma mensual respecto al avance del trabajo de titulación del estudiante asignado por la Unidad de Titulación;
d) Aprobar el trabajo de titulación final que presente el estudiante asignando una nota donde se evalúe la calidad del mismo; y,
e) Asistir a la defensa pública del trabajo de titulación del estudiante.<

Artículo 25.- De la designación de lector.- Una vez aprobado el tema de titulación por parte del tutor, el responsable de titulación, conjuntamente con el coordinador de la carrera designará de manera inmediata un lector, considerando que sea un docente del área académica relacionada con la temática a desarrollarse.
En caso de que el lector no cumpla con su responsabilidad académica dentro de los plazos correspondientes, el responsable de cada carrera deberá reemplazarlo de manera inmediata.
Un lector podrá tener hasta 10 trabajos de titulación a su cargo por lo que se deberá considerar al menos 1 hora de tutoría semanal en su distributivo.

Artículo 26.- De las responsabilidades del lector.- El lector de un trabajo de titulación deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:
a)Revisar plan del proyecto de titulación y aprobarlo;
b) Supervisar y orientar el trabajo realizado por el estudiante designado para ampliar y complementar explicaciones referentes a procesos teóricos, metodológicos técnicos y prácticos en términos de elaboración de las narrativas y etapas de diseño, recolección de información, procesamiento, sistematización, planteamiento de estrategias para la solución de problemas y conclusiones;
c) Presentar un informe del trabajo de titulación del estudiante asignado por la Unidad de Titulación;
d) Aprobar el trabajo de titulación final que presente el estudiante asignando una nota donde se evalúe la calidad del mismo; y,
e)Asistir a la defensa pública del trabajo de titulación del estudiante.

Artículo 27.- Fases de desarrollo de los trabajos de titulación.-  Los trabajos de titulación deben cumplir con las siguientes fases de desarrollo:

  1. Determinación del problema del que se deriva la pregunta planteada;
  2. Objetivos que definen la finalidad de la propuesta;
  3. Fundamentación teórica;
  4. Metodología del proceso de investigación
  5. Propuesta de soluciones al problema identificado
  6. Conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones

Artículo 28.- Desarrollo del trabajo de titulación.- A partir del inicio de clases para los estudiantes de sexto y quinto nivel de todas las carreras y de todas las jornadas de estudio, ejecutara el trabajo de titulación de acuerdo a los objetivos y actividades propuestas en el Plan de Titulación.

Artículo 29.- Del contenido de los capítulos del trabajo de titulación.- El contenido de los capítulos a desarrollarse deberá guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación, coherente con las convenciones del campo del conocimiento, utilizando fuentes de información primaria y secundaria de libros, artículos científicos y de más documentos actualizados y consultados de cinco años atrás.

Artículo 30.- Informe final del tutor.- Concluido el trabajo de titulación, el tutor designado emitirá un informe de aprobación; con dicho informe, coordinación de titulación asignará al estudiante un tribunal para lectoría y  defensa.

Artículo 31.- Informe de los lectores.- Los miembros del tribunal asignados por la Coordinación de Titulación de cada carrera, en calidad de lectores elaborarán un informe en un plazo de 10 días calendario, luego de haber recibido el trabajo de titulación del estudiante. En caso de que el tribunal emita un informe de aprobación, el estudiante estará autorizado a defender su proyecto. Si existieren observaciones, el estudiante deberá incorporar las correcciones respectivas para la asignación de fecha para la defensa del proyecto desarrollado.

Artículo 32.- De la defensa del trabajo de titulación.- La defensa del trabajo de titulación será pública. El estudio y aprobación del trabajo de titulación, estará a cargo del tribunal que designe la Unidad de titulación, que estará integrado por tres docentes. El estudiante podrá presentarse a la defensa del trabajo de titulación, siempre que la versión escrita haya sido aprobada y que a la fecha de la defensa, tenga la condición de estudiante egresado, es decir, que haya aprobado todas las asignaturas de la malla curricular,  que haya aprobado todas las prácticas pre profesionales, vinculación con la sociedad y que no mantenga asuntos administrativos y financieros  pendientes con la institución.
En la defensa pública, el estudiante tendrá un tiempo de 30 minutos para defender su trabajo de titulación pudiendo utilizar cualquier recurso didáctico, los miembros del tribunal tendrán hasta 15 minutos para realizar al estudiante cualquier consulta respecto a su trabajo de titulación. La calificación de sustentación será de 10 puntos, la cual se obtendrá del promedio de calificaciones de los integrantes del tribunal. La nota mínima de aprobación será de 7 puntos.

Artículo 33.- Calificación de los trabajos de titulación.- Para establecer la calificación final de los trabajos de titulación, se promediará bajo los siguientes parámetros:

Evaluación del Escrito

1.- Documento escrito
Nota del tutor y nota del lector sobre 10 puntos cada una

2.- Evaluación Práctica

Diseño2.5
Construcción2.5
Funcionamiento2.5
Aplicación2.5
Total10

3.- Evaluación De La Defensa

Sustento del marco teórico2
Sustentación de la propuesta2
Utilización de recursos de la exposición2
Capacidad para solventar preguntas2
Dominio y fluidez del tema expuesto2
Total10

Promedio final del proyecto de titulación: Documento Escrito + Propuesta Práctica + Defensa Pública.
La calificación final obtenida estará comprendida de la siguiente manera:<

  1. Nota promedio de todas las asignaturas aprobadas durante toda la carrera, incluyendo las notas de prácticas pre profesionales y vinculación comunitaria.
  2. Nota del proyecto de graduación comprendida por la calificación escrita del tutor y la calificación escrita del lector.
  3. Defensa del proyecto comprendida por la calificación de la defensa oral del estudiante.
  4. La nota de graduación final se la obtendrá del promedio de las dos notas, es decir la primera calificación corresponde a la suma del promedio de todas las asignaturas aprobadas durante toda la carrera, incluyendo las notas de prácticas pre profesionales y vinculación comunitaria conjuntamente con la calificación escrita del tutor y la calificación escrita del lector. Mientras que la segunda calificación se le obtendrá de la calificación de la defensa oral del estudiante.
  5. El promedio de las dos notas del numeral anterior será equivaldrá a las dos notas solicitadas por la Senescyt.

Artículo 34.- Reprobación del trabajo de titulación.- Si el estudiante reprueba la defensa de su trabajo de titulación podrá presentarse por segunda ocasión en 6 días hábiles, una vez culminado el cronograma de defensas, para lo cual deberá dirigir una solicitud escrita al Coordinador Académico; si el estudiante no aprobaré su trabajo de titulación por segunda ocasión, podrá por única vez cambiar de opción de titulación, siempre y cuando se encuentre dentro de los plazos establecidos en este reglamento.

Artículo 35.- Entrega de los trabajos de titulación.- Los trabajos de titulación  aprobados por los tribunales evaluadores deberán ser entregados oficialmente en la Secretaría del Instituto por los estudiantes, en dos ejemplares un digital y otro impreso.

Artículo 36.- Tiempo de realización del tema de tesis.- El Tiempo para el desarrollo del tema de tesis, será de cuatro meses, a partir del último dia de clases contados desde el último periodo de culminación de estudios, con una única prorroga de sesenta días.
El estudiante también tendrá la posibilidad de realizar el desarrollo de su tema de tesis a partir del penúltimo semestre de la carrera que se encuentra cursando.

Artículo 37.- Responsabilidades del desarrollo del trabajo de titulación.- El desarrollo del trabajo de titulación es de responsabilidad del estudiante y como corresponsables el tutor y lector asignados. Los procesos administrativos necesarios para la ejecución de trabajo de titulación contarán con el apoyo de la Secretaria Académica y de la unidad de Titulación del instituto.

Artículo 38.- Aval de lectores del tribunal y Tutor de Titulación.- El tribunal de lectores y coordinador de titulación, una vez evaluado el documento impreso del trabajo de titulación expondrán a través de un aval dirigido al coordinador de carrera si el documento cumple con los parámetros de calidad y recomendara su sustentación publica del trabajo de titulación dentro de los plazos previsto en el presente reglamento.

Artículo 39.- Entrega de ejemplares del trabajo de Titulación.- Una vez que el estudiante haya realizado todas las correcciones del documento escrito de su trabajo de Titulación, previo aval de los lectores del tribunal y coordinador de titulación, se entregara a la secretaria académica un empastado y dos cd grabados en archivo magnético en formato PDF.

Artículo 40.- Elaboración de las actas.- La secretaria académica, elaborara, certificara y emitirá la respectiva acta de graduación, en la que constará el promedio de las calificaciones obtenidas en todos los ciclos de estudios cursados, calificación del trabajo escrito y calificación de la defensa oral del estudiante.

Artículo 41.- Verificación de cumplimiento de requisitos del proceso de Titulación.- La secretaria académica conjuntamente con el coordinador de la unidad de titulación verificara el cumplimiento de requisitos establecidos, como paso previo para que se realice la exposición del trabajo de titulación y se proceda a la investidura y legalización del acta de graduación.

Artículo 42.- Fecha de sustentación.- Los actos de sustentación se llevaran acabo de acuerdo al cronograma establecido por el coordinador de Titulación, mediante una resolución, Se postergara dicho evento cuando el postulante la solicitara por calamidad domestica u otros tipos de motivos debidamente justificados.

Artículo 43.- Conformación del tribunal.- Para la evaluación de la exposición oral de pare del estudiante. El coordinador de la carrera conjuntamente con el coordinador de la unidad de Titulación, designará a los miembros del tribulan, los cuales estará conformados por:

  1. Un coordinador de la carrera quien representará al vocal principal.
  2. Un docente de la carrera quien representará al segundo vocal.
  3. Un docente de la carrera quien representará al tercer vocal.

Artículo 44.- Aprobación del trabajo de titulación.- Para la aprobación del trabajo de titulación será únicamente a través de la sustentación oral.

Artículo 45.- Plagio del trabajo de titulación.- Entendiéndose como plagio al uso del trabajo, idea o palabras de otro autor como si fueran propias, sin acreedora de manera explícita de donde proviene la referencia necesaria y suficiente. De comprobarse en el plan o en el informe final del trabajo de Titulación se procederá la suspensión de manera total el proceso de sustentación y anulación del trabajo de titulación sin perjuicio de las acciones legales que se deriven del hecho.

Artículo 46.- Tiempo establecido para la ceremonia pública de sustentación del trabajo de titulación.- La ceremonia pública de sustentación tendrá una duración aproximada de sesenta minutos distribuidos de la siguiente manera: veinte y cinco minutos de exposición por parte del estudiante, veinte minutos para que los miembros del tribula realicen las respectivas preguntas y quince minutos para la proclamación de resultados, mediante la lectura del acta correspondiente.

Artículo 47.- Examen complexivo.- El examen complexivo es una evaluación general sobre los contenidos de la carrera, que permite demostrar que el estudiante posee la preparación teórica-práctica-axiológica en el ejercicio de la profesión, este examen tiene el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y demostración de competencias, habilidades, destrezas y desempeños, que el exigido en las diversas formas de trabajo de titulación y constará de dos componentes:

  1. Componente teórico.- Consiste en un examen teórico constituido por reactivos elaborados en base estructurada, relacionados a los campos de conocimientos esenciales de la carrera, que respondan a los resultados del aprendizaje y a los componentes del perfil profesional de la carrera.
  2. Componente práctico.- Consiste en ejercicios prácticos referentes a la solución de casos o problemas propuestos por la carrera, relacionados con los resultados del aprendizaje y a los componentes del perfil profesional.

Artículo 48.- Sobre la preparación y aplicación del examen complexivo.- Los Coordinaciones de carreras, junto al Coordinador de Titulación, serán los encargados de coordinar la elaboración el examen complexivo teórico – práctico en cada una de las carreras, de acuerdo a las áreas, temas y subtemas, definidos por cada carrera, que podrán ser evaluados en los exámenes.
El responsable de Titulación definirá los núcleos del conocimiento teórico, metodológico y técnico-instrumental, que son básicos en el perfil de egreso en el ámbito de las habilidades, competencias del saber y saber Conocer; determinando los problemas fundamentales que resuelve la profesión y estableciendo los modelos de intervención así como los modos de actuación para la resolución de los mismos, que están contenidos en el ser y el saber hacer del perfil de egreso.

Artículo 49- Del modelo metodológico de evaluación.- Los Coordinaciones de Carrera desarrollarán el modelo metodológico de evaluación, el mismo que deberá contener:

  1. La determinación del problema, que deberá ser definido a partir de la presentación de un caso, situación, dilema, etc., entregado por la carrera.
  2. Las preguntas guías para la generación de trayectorias de indagación y resolución del problema seleccionado.
  3. El marco referencial que define las capacidades cognitivas del estudiante para integrar el conocimiento pertinente y relevante en la resolución del problema.
  4. La explicación e interpretación de la información o la data definiendo modelos metodológicos para su realización.
  5. La definición de los modelos, protocolos, procedimientos de actuación o intervención profesional y los modos de actuación en términos de valores, actitudes y compromisos del futuro profesional.
  6. La propuesta de resolución del problema con sus respectivas conclusiones.
  7. La modalidad, medios e instrumentos de evaluación y calificación.

Artículo 50.- Componente teórico del examen complexivo.- En el componente teórico del Examen Complexivo se observará:

  1. Preguntas que evalúen los resultados de aprendizaje logrados por los estudiantes tomando en cuenta aspectos cognitivos y principalmente procedimentales.
  2. Reactivos de opción múltiple con cuatro opciones de respuesta (A, B, C, D); los niveles taxonómicos que se utilizarán frecuentemente para la elaboración de reactivos son los niveles de conocimiento, comprensión y aplicación de la taxonomía de Bloom.
  3. Preguntas escritas en forma afirmativa que contemplen toda la información pertinente, a fin de que denote reflexión y toma de decisiones por parte del estudiante al responderla, en ningún caso se utilizará preguntas en donde la respuesta del estudiante involucre una memorización de fechas, autores y/o fórmulas.

Artículo 51.- Componente práctico del examen complexivo.- En el componente práctico del examen complexivo se observará el desarrollo de casos prácticos que demuestren la habilidad del estudiante para desarrollar de manera adecuada lo aprendido a lo largo de su carrera, este componente contendrá una demostración práctica de lo aprendido ante un tribunal examinador conformado por tres docentes designados por la Coordinación de Titulación.

Artículo 52.-De la evaluación del examen complexivo.- El examen complexivo será evaluado por componente; en el caso de que un estudiante no apruebe el examen complexivo en su componente teórico, tendrá una segunda y única oportunidad, en las fechas definidas en el calendario que se elaborará para el efecto, la aprobación del examen teórico es prerrequisito para rendir el examen práctico, en cualquiera de los casos la nota mínima para la aprobación de los distintos componentes será de 7.
La calificación del examen complexivo será el promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante en el componente teórico y práctico y equivaldrá al 40% de la nota final de grado, en los casos en que no se establezca nada al respecto, dentro de los proyectos de carrera.

Artículo 53.- De la solicitud de recalificación.- Se receptarán las solicitudes de recalificación de un examen complexivo hasta 4 días hábiles después de entregadas las notas. La Comisión de Titulación, designará nuevos docentes como evaluadores para la recalificación de los exámenes solicitados.

Artículo 54.- Reprobación del examen complexivo.-Los estudiantes que no aprueben el examen complexivo podrán solicitar al Coordinador Académico una segunda y última oportunidad, en caso de que reprueben por segunda ocasión el examen complexivo podrán cambiar por única ocasión de opción de titulación siempre y cuando se encuentren dentro de los tiempos establecidos dentro del presente Reglamento.

Artículo 55.- Requisitos para ingresar a la unidad de titulación.- Los estudiantes que opten al grado académico que otorga el ITSCT, deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder al proceso de titulación:

  1. Aprobar las asignaturas que comprende la estructura curricular de cada carrera;
  2. Aprobar las horas de prácticas pre – profesionales y Vinculación con la Comunidad de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Régimen Académico.

Los estudiantes que opten por el trabajo de titulación podrán desarrollarlo en el último semestre de su carrera una vez que hayan aprobado el 80% de su malla curricular, sin embargo el trabajo de titulación no será evaluado hasta que cumpla con los requisitos antes citados.

Artículo 56.- Del tiempo de preparación.- Independientemente de las horas asignadas a las asignaturas, cursos o sus equivalentes que integran la Unidad de Titulación, en todas las modalidades para el desarrollo del trabajo de titulación o para la preparación del examen complexivo se asignaran 240 horas en la formación

Artículo 57.- De las calificaciones generales.- En el puntaje final obtenido por un estudiante será considerado de la siguiente manera.

  1. 7 a 10 = Aprobado.
  2. Menos de 7 = Reprobado.

Artículo 58.- Prórroga para la titulación.- Los estudiantes que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación escogida en el período académico de culminación de sus estudios, lo podrán realizar en un plazo adicional, requiriendo la prórroga mediante una solicitud al Coordinador Académico del Instituto.

  1. Primera prórroga: Tendrá una duración de un período académico (6 meses).
  2. Segunda prórroga: Si el estudiante no se tituló durante la primera prórroga, puede solicitar una segunda prórroga. Esta prórroga tendrá una duración de un período académico (6 meses). De hacer uso del segundo periodo requerirá de pago por concepto de matrícula o arancel, conforme corresponda.

Artículo 59.- De la actualización de conocimientos.- Si un estudiante cumplió y aprobó la totalidad del plan de estudios excepto la unidad de titulación dentro del plazo establecido en el artículo que antecede y haya transcurrido más de 5 años, contados a partir del último período académico de la carrera, previo a titularse deberá matricularse y tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualización de conocimientos y rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados para las asignatura, cursos o sus equivalentes, conforme lo establezca la Comisión de Titulación.

Artículo 60.- Responsabilidad de las actas consolidadas y de graduación.- La Secretaria Académica elaborará y emitirá las actas de graduación con las respectivas notas obtenidas por el estudiante.

Artículo 61.- Trámites administrativos para el registro de títulos.- La Secretaria Académica enviara la nómina de graduados con las respectivas actas consolidadas para luego validar la información en el Sistema Nacional de Información de la SENESCYT

Artículo 62.- Legalización y refrendación de títulos.- Los títulos de tecnólogos serán legalizadas por las autoridades del Instituto.

PRIMERA.- Todo lo que no estuviese previsto en el presente Reglamento así como su interpretación será resuelto por las autoridades competentes del instituto.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en la página web institucional.

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