TITULACIÓN

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INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN

titulación

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que  “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que  “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;

Que el artículo 4 de la  Ley Orgánica de Educación Superior  señala que  “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que el literal a) del artículo 5 de la Ley de Orgánica de Educación Superior indica  que son derechos de las y los estudiantes  “Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que el artículo 7 del Reglamento de Régimen Académico señala que “…la Formación del Nivel Tecnológico Superior y sus equivalentes propicia la adquisición de habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación de conocimientos teóricos y adaptaciones tecnológicas y técnicas instrumentales, en el desarrollo de operaciones básicas, en la aplicación de técnicas especializadas y ejecución de funciones vinculadas a contextos laborales referidos a oficios específicos de unidades de producción de bienes y servicios”

Que el artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico indica que “… El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico o artístico, en el cual el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional; deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de horas establecidas en el currículo de la carrera, incluidas las prácticas pre profesionales”;

Que el artículo 22 del Reglamento de Régimen Académico señala que “…Unidad de titulación, es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habildades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión”;
En ejercicio de las competencias, deberes y atribuciones establecidas en el artículo 75 del Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores, y considerando la importancia de contar con normativa interna adecuada que regule el funcionamiento de la Unidad de Titulación, resuelve expedir el siguiente:

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